UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
La constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura fue aprobada por la Conferencia de Londres de noviembre de 1945 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1946, una vez que 20 Estados hubieron depositado sus instrumentos de aceptación.
En la actualidad hay 188 Estados Miembros de la UNESCO (al 19 de octubre de 1999).
El principal objetivo de la UNESCO es contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las raza, sexo, idioma o religión.
Para cumplir este mandato, la UNESCO desempeña cinco funciones principales:
- Estudios prospectivos: es decir, las formas de educación, ciencia, cultura y comunicación para el mundo del mañana.
- El adelanto, la transferencia y el intercambio de los conocimientos, basados primordialmente en la investigación, la capacitación y la enseñanza
- Actividad normativa, mediante la preparación y aprobación de instrumentos internacionales y recomendaciones estatutarias.
- Conocimientos especializados, que se transmiten a través de la "cooperación técnica" a los Estados Miembros para que elaboren sus proyectos y políticas de desarrollo.
- Intercambio de la información especializada.
El primer principio que proclama la Declaración es el de considerar al
genoma humano como “la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana, reconociendo su dignidad y diversidad” y añadiendo que, “en un sentido simbólico, es el patrimonio de la humanidad”.
Una de las controversias más enconadas de la actualidad tiene que ver con
las patentes de los genes humanos.
Tengo constancia de que en las discusiones habidas en la elaboración
de los borradores de la Declaración hubo países que advirtieron
que votarían en contra si se condenaba en ella a dichas patentes.
Ante las presiones de uno y otro signo, la Declaración ha incluido un Artículo 4 a mi juicio un tanto ambiguo, como no podía se de otra forma que dice que
“el genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios económicos”
importancia de la Bioética en diferentes aspectos.

Así, señala la necesidad de: promover la creación, a los niveles adecuados, de Comités de Bioética independientes; pluridisciplinares y pluralistas que supervisen las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones.
Así, señala la necesidad de: promover la creación, a los niveles adecuados, de Comités de Bioética independientes; pluridisciplinares y pluralistas que supervisen las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones.
- La libertad de investigación,cuyo origen está enraizado en la libertad de pensamiento, es necesaria para el progreso del conocimiento en beneficio del ser humano.Ninguna investigación sobre el genoma humano y sus aplicaciones debe prevalecer sobre los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
Prohibición de las prácticas contrarias a la dignidad humana, tales como la
clonación con fines de reproducción de los seres humanos y reserva sobre las intervenciones sobre la línea germinal.
- Promover la creación, a los niveles adecuados, de Comités de Bioética independientes, pluridisciplinares y pluralistas. Promover la educación bioética, a todos los niveles.
Favorecer el debate social abierto sobre los principios de la Declaración, asegurando la libertad de expresión.
Conciencia a los individuos y a la sociedad de su responsabilidad en
defensa de la dignidad humana en temas relacionados con la Biología,
la Genética y la Medicina.
defensa de la dignidad humana en temas relacionados con la Biología,
la Genética y la Medicina.
• Opinión
Estoy de acuerdo con lo que dice la declaración de la UNESCO, ya que constituye un claro exponente de la preocupación mundial sobre la utilización de las técnicas genéticas en la investigación biomédica y sus aplicación.
Estoy de acuerdo en uno de sus artículos que dice lo siguiente;
Que esta prohibido la clonación humana en los términos siguientes:
“Las prácticas que son contrarias a la dignidad humana, no deben
ser permitidas” (Art.11).
En mi opinión, esta redacción condena la obtención de seres humanos clónicos, pero no condena la técnica de clonación en sí cuando se utilice para otros fines, salvaguardando así su posible utilización en algún tipo de experimentación biomédica.
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